
La debida diligencia en derechos humanos deja de operar únicamente como referente reputacional y adquiere consecuencias prácticas para entidades y proveedores del mercado público.
1. De política pública a deber contractual exigible
El Decreto 552 de 2026 estructura deberes verificables de debida diligencia en derechos humanos para entidades de la Rama Ejecutiva nacional y empresas estatales.
Su impacto puede trasladarse a estudios previos, pliegos, ejecución contractual, supervisión y evaluación de capacidades de los oferentes.
2. Del deber institucional al pliego de condiciones
La incorporación contractual puede producirse mediante cláusulas, requisitos habilitantes, criterios de evaluación y obligaciones de ejecución relacionadas con gestión de riesgos.
Esto convierte la capacidad organizacional para gestionar riesgos de derechos humanos en un factor cada vez más relevante para competir en determinados procesos estatales.
3. Enfoques diferenciales y debida diligencia reforzada
En proyectos con mayor conflictividad o impacto territorial, social o ambiental, el análisis de riesgos puede exigir medidas reforzadas de identificación, prevención, mitigación, seguimiento y reparación.
- Enfoque territorial.
- Enfoque de género.
- Enfoque étnico.
- Enfoque campesino.
- Niñez y adolescencia.
- Discapacidad.
- Enfoque ambiental.
4. Impacto sobre la contratación estatal
La matriz de riesgos, los estudios previos y las obligaciones de supervisión pueden verse directamente influenciados por esta nueva dimensión de cumplimiento.
Para los proveedores, contar con sistemas internos de gestión y evidencia documental puede convertirse en una ventaja competitiva e incluso en una condición material de entrada.




